• 20 noviembre, 2024 1:39 am

VEHÍCULOS NO OFICIALES QUE NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE TORRETAS CON LUZ AMBAR SERÁN SANCIONADOS

porRedacción

Ago 25, 2024

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer que solamente en caso de vehículos que no sean de emergencia o especiales, podrán solicitar a la autoridad competente en materia de tránsito, autorización para el uso de torretas temporales con luz ámbar, y en caso de no contar con autorización, serán sancionados conforme a lo que dispongan los Reglamentos de Tránsito de los municipios.

Con esta modificación, propuesta por el diputado Rubén Guajardo Barrera, se busca establecer que el uso de códigos de colores en las denominadas torretas, se encuentra constreñida para vehículos de emergencia como lo son patrullas, ambulancias y carros de bomberos, cuyos colores representan en su caso, emergencia, seguridad pública o alerta.

La ley vigente contempla otros vehículos cuya actividad cotidiana hace necesario el uso de códigos, como lo son las grúas, vehículos de servicios públicos de riego o recolección de basura, entre otros. 

Sin embargo, los particulares en sus actividades temporales, tienen la necesidad del empleo de esas luces a manera de aviso de precaución, como lo es el caso de los que brindan protección a otros particulares en eventos o actividades deportivas, por lo cual se realizan estas modificaciones a la  Ley de Tránsito del Estado, con el fin de que se posibilite su uso, previo autorización de la autoridad y en su caso, la base para que los reglamentos de tránsito contemplen multas por la ausencia de ese permiso o autorización.

Con esto se busca un ordenamiento de los vehículos que puedan ser usados como apoyo y que, por ende, requieran el uso de torretas con luz ambar, para que puedan usarse siempre y cuando cuenten con los permisos requeridos.