Las y los diputados integrantes de las comisiones de Salud y Asistencia Social y Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el dictamen que propone reformas a la Ley de Salud del Estado, propuesta por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, con base en los pilares de transparencia y política anticorrupción. La diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, expuso que se amplía la obligación para quienes ejerzan en forma pública o privada las actividades profesionales, relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, de consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de sus actividades información relacionada con la institución que le expidió sus títulos, diplomas y certificados de licenciatura o especialidad, y cédulas profesionales. Queda establecida la obligación de los profesionales de la medicina que ejerzan en forma pública o privada las actividades y especialidades referidas anteriormente, de tener certificación y recertificación, que estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal, y en el caso del Consejo de Especialidades Médicas, podrá continuar con la atribución siempre y cuando tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros. Se incorpora un capítulo al título cuarto, denominado ejercicio especializado de la cirugía, con el propósito de garantizar que en la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan deberán de acreditar su legal ejercicio de la profesión, capacidad y experiencia. Además de establecer que la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberá efectuarse en lugares con licencia sanitaria vigente, y la publicidad que efectúen los profesionistas al respecto, deberá contener los requisitos que lo acrediten en su legal ejercicio y profesionalismo. En aras de ver materializada la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario, se propone la implementación de la videograbación de las visitas de verificación sanitaria que realiza el órgano desconcentrado de este organismo público descentralizado, denominado, Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. Dicha facultad, es ejercida en términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, del Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebró el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí, divulgado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de junio de 2016, y la cláusula segunda del Acuerdo de Coordinación que celebraron el Gobierno del Estado con los Servicios de Salud de San Luis Potosí, para la ejecución de diversas atribuciones y competencias, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el 08 de diciembre de 2005, modificado mediante Acuerdo Administrativo publicado el 25 de marzo de 2010. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, tiene la capacidad e independencia técnica, administrativa y operativa para llevar a cabo lo concerniente al control, vigilancia y fomento en materia de protección contra riesgos sanitarios en nuestro Estado; lo cual permitirá lograr un modelo estatal sanitario que impida la heterogeneidad y facilite la armonización de acciones sanitarias, cuyo propósito, es darle certeza jurídica y actualizar los actos de autoridad que realiza dicho órgano desconcentrado. Además, reivindicará a las instituciones en su deber de salvaguardar el derecho humano a la seguridad jurídica, el cual consiste en que toda persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto, la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana. En este contexto, como requisito indispensable que deben cumplir los actos de molestia, es constar por escrito, esto tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentren debidamente fundados y motivados. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, mismo que toda autoridad está obligada a observar, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes. Para garantizar la seguridad jurídica del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento respectivo, será objeto de videograbación, la visita de verificación a que se refiere el artículo 345 de la Ley de Salud del Estado, y se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. Se hace un incremento a los parámetros que establece el capítulo II del Título Décimo Sexto de la Ley de Salud del Estado, el cual marca la cantidad de unidades y medidas de actualización que se imponen como multa por la violación a lo preceptuado en dicho dispositivo normativo. El aumento se realiza homologando los límites establecidos en la Ley General de Salud, atendiendo al contexto y resultado obtenido a través de la vigilancia y control sanitario que realiza la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. En la reunión de trabajo estuvo presente el doctor Daniel Acosta Díaz de León coordinador del IMSS-Bienestar y los diputados Nallely Vargas Hernández, Aranzazu Puente Bustindui, Juan Francisco Aguilar, Emma Idalia Saldaña, Cecilia Senllace Ochoa, Edmundo Torrescano, Ma Elena Ramírez, Rubén Guajardo, Cinthia Segovia y Cuauhtli Fernando Badillo. Las y los diputados integrantes de las comisiones de Salud y Asistencia Social y Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el dictamen que propone reformas a la Ley de Salud del Estado, propuesta por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, con base en los pilares de transparencia y política anticorrupción. La diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, expuso que se amplía la obligación para quienes ejerzan en forma pública o privada las actividades profesionales, relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, de consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de sus actividades información relacionada con la institución que le expidió sus títulos, diplomas y certificados de licenciatura o especialidad, y cédulas profesionales. Queda establecida la obligación de los profesionales de la medicina que ejerzan en forma pública o privada las actividades y especialidades referidas anteriormente, de tener certificación y recertificación, que estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal, y en el caso del Consejo de Especialidades Médicas, podrá continuar con la atribución siempre y cuando tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros. Se incorpora un capítulo al título cuarto, denominado ejercicio especializado de la cirugía, con el propósito de garantizar que en la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan deberán de acreditar su legal ejercicio de la profesión, capacidad y experiencia. Además de establecer que la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberá efectuarse en lugares con licencia sanitaria vigente, y la publicidad que efectúen los profesionistas al respecto, deberá contener los requisitos que lo acrediten en su legal ejercicio y profesionalismo. En aras de ver materializada la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario, se propone la implementación de la videograbación de las visitas de verificación sanitaria que realiza el órgano desconcentrado de este organismo público descentralizado, denominado, Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. Dicha facultad, es ejercida en términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, del Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebró el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí, divulgado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de junio de 2016, y la cláusula segunda del Acuerdo de Coordinación que celebraron el Gobierno del Estado con los Servicios de Salud de San Luis Potosí, para la ejecución de diversas atribuciones y competencias, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el 08 de diciembre de 2005, modificado mediante Acuerdo Administrativo publicado el 25 de marzo de 2010. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, tiene la capacidad e independencia técnica, administrativa y operativa para llevar a cabo lo concerniente al control, vigilancia y fomento en materia de protección contra riesgos sanitarios en nuestro Estado; lo cual permitirá lograr un modelo estatal sanitario que impida la heterogeneidad y facilite la armonización de acciones sanitarias, cuyo propósito, es darle certeza jurídica y actualizar los actos de autoridad que realiza dicho órgano desconcentrado. Además, reivindicará a las instituciones en su deber de salvaguardar el derecho humano a la seguridad jurídica, el cual consiste en que toda persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto, la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana. En este contexto, como requisito indispensable que deben cumplir los actos de molestia, es constar por escrito, esto tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentren debidamente fundados y motivados. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, mismo que toda autoridad está obligada a observar, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes. Para garantizar la seguridad jurídica del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento respectivo, será objeto de videograbación, la visita de verificación a que se refiere el artículo 345 de la Ley de Salud del Estado, y se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. Se hace un incremento a los parámetros que establece el capítulo II del Título Décimo Sexto de la Ley de Salud del Estado, el cual marca la cantidad de unidades y medidas de actualización que se imponen como multa por la violación a lo preceptuado en dicho dispositivo normativo. El aumento se realiza homologando los límites establecidos en la Ley General de Salud, atendiendo al contexto y resultado obtenido a través de la vigilancia y control sanitario que realiza la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí. En la reunión de trabajo estuvo presente el doctor Daniel Acosta Díaz de León coordinador del IMSS-Bienestar y los diputados Nallely Vargas Hernández, Aranzazu Puente Bustindui, Juan Francisco Aguilar, Emma Idalia Saldaña, Cecilia Senllace Ochoa, Edmundo Torrescano, Ma Elena Ramírez, Rubén Guajardo, Cinthia Segovia y Cuauhtli Fernando Badillo.