• 24 noviembre, 2024 9:27 am

PRESENTA DIP. JOSÉ ANTONIO LORCA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR LA COBRANZA ILEGÍTIMA COMO DELITO CON PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS.

porRedacción

Oct 22, 2022

Se le impondrá prisión de 1 a 4 años y multa de 150 a 300 unidades de medida y actualización a quien cometa el delito de cobranza ilegítima, de acuerdo a la iniciativa con proyecto de decreto que presentó el diputado José Antonio Lorca Valle, quien propone reformar el artículo 168 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Plantea que comete este delito quien, con la intención de requerir el pago de una deuda ya sea propia del deudor, o quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito, efectúe actos de hostigamiento, intimidación, amenazas de cualquier índole, actos de molestia al deudor, o violencia física, sin mediar orden emanada de autoridad competente.

El legislador indicó que esta iniciativa, que fue presentada al Pleno del Congreso del Estado, busca reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de instrumentar esta reforma de tipo penal y de cobranza ilegítima, ampliando sus supuestos y aumentando las penas aplicables, para mejorar la protección a los deudores.

Además se establece que de acuerdo al Título Segundo Delito Contra la Paz, y la Seguridad de las Personas en su capítulo IX Amenazas del Artículo 165 BIS, se plantea que “además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión, o si se empleó violencia física, se podrá configurar el delito de cobranza ilegítima”.

El diputado José Antonio Lorca expuso que en caso de incurrir en usurpación de funciones o de profesión, al realizar estas acciones, se aplicarán las reglas del concurso de delitos previstas en este Código. 

“La tipificación de este delito aplica también a las acciones realizadas por terceros independientes de quien otorgó el crédito originalmente, sin menoscabo del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”, añadió.

Aclaró que “no constituye cobranza ilegitima el acto de informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles”.

La iniciativa del diputado José Antonio Lorca Valle, fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y discusión.