El Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 2° en su fracción IV, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, con el fin de armonizar la legislación estatal con las disposiciones federales, para fomentar a través de la promoción del deporte, la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas, y promover una adecuada coordinación entre los órdenes de gobiernos locales, es decir, Gobierno del Estado y Ayuntamientos.
Por lo anterior, se estableció que corresponde a la autoridad “Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas”.
Además, se considera que la política de prevención de adicciones, no solo debe entenderse bajo la óptica de la seguridad pública, también debe considerar que el incremento que se ha registrado el problema de las adicciones en los últimos años, genera costos en la política de salud, ya que se deben atender los daños causados por el consumo reiterativo de este tipo de sustancias.
Resultó pertinente que la Ley de Cultura Física y del Deporte, considera como finalidad de la coordinación entre autoridades de los tres órdenes de Gobierno y con la participación del sector público, privado y social, el fomento de la prevención de adicciones y consumo de sustancias psicoactivas.
Por lo anterior, las y los integrantes del Congreso del Estado, aprobaron derogar la fracción IV del artículo 2 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí;
En su Artículo 2. Se establece que este Ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la coordinación y colaboración entre las autoridades estatales y municipales, y de éstas con las federales, así como la participación de los sectores social y privado, en materia de cultura física y deporte, en observancia al reconocimiento del derecho a la cultura física y el deporte como derecho fundamental reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, dentro de los objetivos primordiales en su fracción IV, se contempla fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas.