Ante las circunstancias que nos presentó la pandemia por COVID-19 se debe considerar el importante rol que cumple el transporte público, ya que es el medio de movilidad de cientos de miles potosinos al día, para poder cumplir con sus actividades productivas.
Así quedó asentado a través de la aprobación de la reforma a los artículos 81, 83 y 129 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; a través de la cual se busca establecer medidas de prevención y contención de contagios de enfermedades, como el COVID-19.
Cabe recordar que en nuestro estado la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 ha presentado una tendencia a la alza en los últimos meses; en la actualidad ya se ha permitido reanudar varias actividades y, con ello, la movilidad y la circulación de personas ha aumentado, fenómeno especialmente notorio en los centros urbanos, donde también se concentran los contagios.
Ahora bien, por sus características, las unidades de transporte público están especialmente expuestas ya que son utilizadas por gran cantidad de personas, y aunque sean móviles son espacios cerrados, y en sus operaciones efectúan turnos largos.
Tales condiciones están relacionadas a casos como el que se presentó en el Estado de México, donde se ha registrado el fallecimiento a causa del COVID-19, de 81 personas relacionadas al sistema de transporte público, entre choferes, checadores y dueños de compañías de transportes, sin considerar los contagios que se pueden dar entre los usuarios. En este contexto, San Luis Potosí al igual que municipios como León, Saltillo, Matamoros y Torreón, entre otros, también busca hacer lo necesario para proteger a los usuarios, operadores y concesionarios del transporte público.
Por lo tanto, ahora se establecen en la ley las disposiciones necesarias para proteger la salud de los usuarios, con la adición de nuevas obligaciones y sanciones para proteger la salud de los integrantes del sistema de transporte público del Estado, así como de sus numerosos usuarios.
Primeramente, se incorpora la obligación para los concesionarios y permisionarios de cumplir de forma puntual con los protocolos establecidos por las autoridades de salud a causa de brotes epidémicos, o por motivos de salubridad general, incluyendo acciones como la sanitización de las unidades. Además se incorpora al esquema de sanciones presente en la ley, una multa de veinte a cien unidades de medida y actualización vigente por incumplimiento.
Asimismo para los operadores, se agrega la obligación de cumplir de forma puntual con los protocolos establecidos en materia de salud a causa de brotes epidémicos o por motivos de salubridad general, incluyendo acciones como el uso de cubrebocas, y el registro de la temperatura corporal.
De igual manera, el incumplimiento es motivo de multa que, en este caso, sería de cinco a treinta unidades de medida y actualización vigente, el monto busca guardar un sentido proporcional, comparado a aquellos aplicables para concesionarios, y obedece al estándar de las sanciones aplicables a los operadores.
Finalmente esta nueva reforma destaca también que las autoridades de salud de nuestra entidad han señalado la necesidad imperativa de continuar con las medidas de prevención frente al COVID-19, sobre todo en el transporte público, por lo que estas medidas, y otras que puedan derivarse de casos similares, deben estar fundamentadas en la ley, en aras del interés público, de la salud de los potosinos y de la protección tanto de los usuarios, como de los operadores y permisionarios.