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BUSCAN FORTALECER ACCIONES DE PROTECCIÓN A LAS Y LOS MENORES DE EDAD.

porRedacción

May 19, 2021

La Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género analizará la iniciativa que pretende  reformar la Fracción I del Artículo 43, Fracción IV al artículo 94; y adicionar tres párrafos al Artículo 43; último párrafo al artículo 94 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado De San Luis Potosí, con el objeto de establecer la prohibición del castigo corporal y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes.

Con esta modificación, se busca estar en concordancia con lo establecido en las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país, basada en los estudios y análisis del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. 

Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente que el castigo corporal. Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas públicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolescentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.

De esta manera, se indica que las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias, de conformidad a las legislaciones, Familiar; Civil; Penal; y Administrativa en la materia, para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar los casos en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes, entre otras causas, por el descuido, la negligencia, el castigo corporal y humillante.

La reforma propone establecer que: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

La iniciativa se estará analizando al interior de la Comisión durante las reuniones de trabajo.