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SE GARANTIZA MAYOR SEGURIDAD A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES.

porRedacción

Feb 14, 2021

El diputado José Antonio Zapata Meraz, señaló que con la armonización que se aprobó en el Congreso del Estado, a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí con la Ley General, se podrá garantizar una mayor seguridad a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo.

Precisó, que la iniciativa aprobada propone la adición al artículo 84 Bis, de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, el Sistema Estatal DIF o los Sistemas Municipales correspondientes, mediante una evaluación apegada a las garantías de seguridad y privacidad, identificarán a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo. En caso de identificación positiva se notificará al Instituto Nacional de Migración, con el fin de aplicar en su beneficio las medidas de protección especial que resulten necesarias.

El diputado José Antonio Zapata Meraz, promovente de la iniciativa, explicó que, “San Luis Potosí es un estado que forma parte de la ruta de migrantes centroamericanos a los Estados Unidos de Norteamérica, y se han reportado numerosos casos de menores migrantes viajando sin acompañamiento; ante tal escenario, no podemos olvidar que en muchos casos el motivo de la migración es la violencia que estos menores experimentan en su lugar de origen”. 

Recordó que desde 1951, con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la que México se adhirió, se estableció la Determinación de la Condición de Refugiado, que es un procedimiento para determinar si una persona puede acceder a medidas de protección internacional, en caso de riesgo a su integridad en su país de origen; mecanismo que también aplica a los menores. 

El legislador indicó que, “más allá de una armonización, se trata de una forma en la que nuestro Estado puede cumplir con los preceptos constitucionales del interés superior del menor, que debe ser reconocido como un derecho, un principio y una forma de interpretar la ley, y debe de garantizar la protección a los menores sin importar su situación migratoria”.