• 27 noviembre, 2024 4:37 pm

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL APRUEBA QUE LAS RENUNCIAS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBEN SER RATIFICADAS POR EL TECA.

porRedacción

Ene 22, 2021

En sesión virtual, las y los integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social aprobaron por unanimidad la iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, donde se establece que las renuncias voluntarias de las y los trabajadores de las instituciones públicas sean ratificadas ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje a petición del propio trabajador.

Se destacó que el propósito de esta iniciativa que presentó la diputada Marite Hernández Correa, tiene como objetivo terminar con las prácticas de simulación que se presentan en los juicios laborales en perjuicio de los trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas que son despedidos de manera injustificada, bajo un mecanismo de renuncia voluntaria, informó la presidenta de la Comisión diputada Martha Barajas García.

Acudieron la vicepresidenta diputada Rosa Zúñiga Luna y la secretaria diputada Alejandra Valdés Martínez.

En la exposición de motivos, se reconoció que es recurrente hacer firmar la renuncia anticipada a quienes aspiran laborar en instituciones de gobierno sea este municipal o estatal, pues es sabido que se les contrata exigiéndoles la firma de la renuncia como condición.

Tales condicionamientos pueden manifestarse a través de la renuncia anticipada del trabajador, que muchas veces se hace mediante documento en blanco.

“Además, la problemática no es menor, pues aunque resulte imposible determinar qué tan generalizada y sistemática es esta práctica, los tribunales laborales desahogan casos idénticos en donde se presenta esta problemática diariamente”.

Por lo anterior, en la iniciativa se establece que el trabajador podrá ir a denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo este tipo de anomalías cuando se presenten y cuando es contratado el trabajador a efecto de que este hecho quede bajo su interés.

Cuando el patrón quiera hacer efectiva la hoja en blanco, el trabajador podrá presentarla como prueba a su favor de tal manera que el TECA señala que hay jurisprudencia de la Corte que establece que en esos casos,  lo primero que tiene que revisar es precisamente la simulación y el despido injustificado en perjuicio de sus derechos.

Además, se establece que para que una renuncia tenga y produzca efectos jurídicos, es necesario que contenga no solo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos.

Esto es, requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo y para ello no debe mediar error, violencia, dolo ni ninguno de los vicios de voluntad.