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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN APROBÓ SOLICITUD DEL EJECUTIVO DEL ESTADO REESTRUCTURAR Y/O REFINANCIAR LOS PRINCIPALES CRÉDITOS CONSTITUTIVOS DE DEUDA.

porRedacción

Dic 29, 2020

En reunión de la Comisión de Gobernación, que preside la diputada Beatriz Benavente, se aprobó por mayoría el dictamen por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado reestructurar y/o refinanciar los principales créditos constitutivos de deuda hasta el plazo en que éste establece, así como para que se instrumente el mecanismo de pago del financiamiento que celebre, o mediante la adhesión al fideicomiso de administración de participaciones, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado.

 

En el dictamen respectivo, se indica que se busca que los recursos que se obtengan en su caso serán para el refinanciamiento de la deuda con lo cual se liquidaran los créditos actuales, o en el caso de reestructura no existe disposición alguna de recursos, y en ambos casos el flujo liberado en su caso, es para compensar el desbalance presupuestario ocasionado por la pandemia, hacer frente al gasto extraordinario en materia de salud y garantizar que el Estado obtenga las mejores condiciones del mercado mediante la subasta electrónica inversa.

 

El dictamen establece que con fundamento en lo previsto en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se autoriza al Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten, la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública directa contraída con la institución bancaria denominada Banco Mercantil del Norte S.A. institución de banca múltiple, Grupo Financiero Banorte, hasta por el saldo insoluto que a la fecha del 30 de noviembre del 2020 ascenderá conjuntamente a la cantidad de $3,601,398,748.97 (Tres mil seiscientos un millones trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos 97/100 M.N.) por mejora del perfil de vencimientos,  plazo de gracia y cambio de fuente y/o garantía de pago en su caso, bajo las mejores condiciones del mercado, con cualquier Institución de Crédito del Sistema Financiero Mexicano, afectando como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones y celebren los convenios que se requieran para adherirse al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago respectivo, con objeto de formalizar el mecanismo de pago de las obligaciones a su cargo que deriven de la contratación con base en la presente autorización.

La contratación de la reestructura y/o refinanciamiento antes mencionados, podrá hacerse de manera conjunta o por separado y en todo caso, deberá llevarse a cabo en las mejores condiciones de mercado, para lo cual el Ejecutivo del Estado, implementará un proceso competitivo para la selección del acreedor o acreedores, utilizando el esquema de la Subasta Electrónica Inversa, el cual fomenta la competencia entre las instituciones de crédito, dotándolo de transparencia, toda vez que se efectúa en tiempo real, de manera pública frente a todos los participantes, y ante el personal que designe el Estado a través de la Secretaría de Finanzas.

Se establece que el importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento que realice en términos del presente Decreto, será pagado en hasta un plazo máximo de 18 años contados a partir de la fecha que se estipule en el contrato de reestructura o a partir de la fecha de disposición en caso de refinanciamiento,  con  un  periodo  de  gracia  máximo  de  quince  meses,   en  el entendido de que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate.

El dictamen  establece también que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que pacte todas las bases, términos, condiciones y modalidades crediticias o financieras, que estime necesarias o convenientes en los contratos, convenios o demás documentos relativos a la operación a que se refiere este Decreto; para que celebre todos los actos jurídicos que se deriven de lo pactado en los contratos, convenios o documentos que sean necesarios hasta la total amortización del crédito, incluyendo la contratación de instrumentos financieros derivados; y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente facultados para ello; dichos contratos o convenios deberán celebrarse con la premisa de obtener las mejores condiciones crediticias de mercado.

Así como para contratar instrumentos derivados relativos al o los financiamientos, como contratos de cobertura de tasa de interés de los denominados CAPS o de intercambio de tasas de interés de los denominados SWAPS o de cualquier otro tipo, para mitigar riesgos de la tasa de interés asociada al mercado de dinero. En su caso, esos instrumentos podrán tener la misma fuente y mecanismos de pago que los financiamientos.

Se indica que el presente Decreto y las autorizaciones que de éste derivan, se otorgan previo análisis de la capacidad de pago del Estado de San Luis Potosí, de la fuente de pago y/o de garantía que se constituirá con recursos que procedan de las Participaciones Federales que le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones y del análisis del destino; autorizándose mediante el quórum específico de votación que se requiere, en virtud de que fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes; de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, se establece que el Ejecutivo del Estado en un término de quince días hábiles a partir de la formalización de la presente reestructura, deberá rendir un informe a esta Soberanía sobre las condiciones pactadas con la institución o instituciones financieras acreedoras.

El dictamen respectivo será turnado al pleno del Congreso del Estado para su votación.