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SE DEBE GARANTIZAR LA VIVIENDA DIGNA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL ESTADO.

porRedacción

Dic 26, 2020

El acceso a la vivienda es un derecho primordial garantizado en nuestra carta fundamental, razón por la que los programas para acceder a ella debe ser difundida en condiciones de igualdad a efecto de garantizar que los ciudadanos y, sobre todo, a los pueblos originarios para que puedan llegar a hacerse de un patrimonio, sin discriminación alguna, señaló la diputada Rosa Zúñiga Luna, quien presentó la iniciativa que plantea adicionar fracción XIV al artículo 14 de la Ley de Fomento a la Vivienda del Estado de San Luis Potosí, quedando la actual XIV como XV.

En este sentido, expuso que resulta pertinente que los programas y acciones de vivienda pueden ser hechos del conocimiento de la población indígena de ser posible en la lengua autóctona que corresponda, es decir que cuenten con los elementos básicos para conocer los requisitos, así como los programas en general para que en un momento dado pueden llegar a realizar los trámites necesarios para ser beneficiados con la asignación de vivienda.

Además, consideró que es de suma importancia que la población indígena, la cual ha sido segregada de manera ancestral, pueda acceder a una vivienda ya que actualmente, gran parte de la población indígena carece de un sitio digno para vivir, lo cual vulnera los derechos humanos fundamentales establecidos, no solamente en nuestra Carta fundamental, sino además en un sin número de instrumentos internacionales que han establecido bases puntuales en torno al respecto y vigencia de los derechos indígenas.

La legisladora Rosa Zúñiga Luna, destacó que un aspecto que no debe soslayarse es el de que pueda accederse a la información mínima en condiciones de igualdad pues muchas de las veces las personas que forman parte de una comunidad indígena desconocen algunos términos en español lo que genera dudas incertidumbre que no puede ser superada, ello debido a que la mayoría de las instituciones públicas no se cuenta con traductores, lo que lo sume en el desconocimiento y aún cuando acuden a solicitar la información no comprendo en su totalidad la misma debido a este hecho.

Señaló que de aprobarse su iniciativa, se establecería que en las fracciones  XIV se establezca que  “Difundir entre la población indígena los programas y acciones de vivienda, preferentemente en su lengua, así como la información para acceder a ellos, y XV. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables”.