El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud para establecer la prohibición de escarificaciones y/ o micro pigmentación en menores de 18 años y en personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales.
Sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los mayores de 16 años estén acompañados de alguno de sus padres o tutores, previa acreditación de tal carácter, establece la iniciativa que fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior presentación del dictamen.
En la exposición de motivos señaló que una de las actividades primordiales del Estado es proteger y salvaguardar la integridad física, emocional y psíquica de la ciudadanía, para ello se requiere de un marco jurídico fortalecido, con disposiciones precisas, que generen la protección de nuestra población.
Es también el Estado, quien debe velar en la aplicación de la protección de las niñas, niños y adolescentes. La salud de los menores y de personas que no se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales, es tutelada en primera instancia por los padres o tutores, pero la obligación primordial es del Estado.
Hernández Contreras expuso que los tatuajes y perforaciones han sido una práctica común, pero no son las únicas en ese ramo de lo llamado “estética corporal”. Existen otros procedimientos que deben ser incluidos en la Ley de Salud, bajo la misma prohibición.
El proceso de escarificación consiste en cortar la piel usando un bisturí́, removerla y untar peróxido con jugo de limón sobre la herida para evitar que la cicatriz se infle; normalmente se busca una cicatriz hundida. Otra práctica que existe en la sociedad es las “micro pigmentaciones”, lo cual se encarga de implantar pigmentos a nivel epidérmico o superficial para dar color y forma a distintas partes del cuerpo, en los últimos años, cada vez se recurre más a la micro pigmentación.
“Una solución para terminar con los problemas de salud, que genera la inducción irresponsable de escarificar o micro pigmentar a los menores de edad y las personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, consiste en contar con la normatividad que nos dé la oportunidad de controlar la mencionada actividad, razón por la que se proponen las reformas y modificaciones a la correspondiente Ley”, puntualizó.