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PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

porRedacción

Nov 19, 2020

Para incluir como parte de las obligaciones de transparencia del Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el poner a disposición del público, de oficio y en forma completa y actualizada, las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, se aprobó en Sesión Ordinaria por mayoría de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma el artículo 87 en su fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que las sentencias son el principal instrumento de rendición de cuentas del Poder Judicial, y si en su actividad salvaguarda los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, además si juzga con perspectiva de género, si respeta los derechos de las personas con discapacidad, las garantías individuales de las personas indígenas, además de ponderar la honestidad e imparcialidad del ejercicio judicial, etcétera. De ahí la importancia de publicar todas las sentencias, en su versión pública.

Por unanimidad de 27 votos a favor, se aprobó la reforma el artículo 3° en sus fracciones, V, y VI; y adiciona al mismo artículo 3° la fracción VII, de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de poner en el centro a la familia como principio rector de esta Ley, para  identificar especificidades e informar sobre las necesidades y características de las familias en San Luis Potosí, desde un preámbulo para la definición de políticas y programas destinados a afianzar sus capacidades, su bienestar y el ejercicio de sus derechos.

Con esta modificación, se establece como parte de los principios para la planeación estatal, el incluir “la perspectiva profamilia, con la finalidad de identificar especificidades e informar sobre las necesidades y características de las familias en San Luis Potosí, desde un preámbulo para la definición de políticas y programas destinados a afianzar sus capacidades, su bienestar y el ejercicio de sus derechos”.

En otro punto, se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el artículo 2° en su párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incluir como parte de los criterios que deben seguir los  sujetos obligados en  la administración de los recursos públicos, el interés público, que se suma a los ya señalados de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

Se indica en el dictamen que el interés público puede identificarse en términos generales con alguno de los fines del Estado mismo y es la pauta de actuación a la que la administración pública ha de sujetarse. Debe señalarse sin embargo, el que interés público es el de la acción de todos los que conforman la colectividad y no solo el Estado.

El incluir  el interés público a los criterios mencionados en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, tiene  la finalidad de fortalecer los controles para garantizar que los recursos públicos se usen en las necesidades colectivas reconocidas por el Estado y, consecuentemente, por la Ley.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo;  los demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; los ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal; y ente Federal y Autónomo; así como las iniciativas presentadas por los diputados integrantes de la LXII Legislatura y el Gobernador del Estado de San Luis Potosí.