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CONGRESO DEL ESTADO, CITARÁ A COMPARECER AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MEXQUITIC DE CARMONA, SEÑALADO POR LA CEDH COMO RESPONSABLE DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.

porRedacción

Ago 25, 2020

En la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado, que preside el diputado Pedro César Carrizales Becerra, fue aprobada la solicitud formulada por el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que requiere al Congreso del Estado, cite a comparecer al presidente municipal de Mexquitic de Carmona, autoridad señalada como responsable de violación a derechos humanos, derivado de la omisión en el cumplimiento de la recomendación 6/2019.

Esta recomendación se refiere a una propuesta de conciliación por violación al derecho de acceso al agua para su consumo personal y doméstico en agravio de familias de diversas comunidades de ese municipio, relacionada con el expediente de queja 1VQU-064/2016 y sus acumulados 1VQU-0265/2016 y 1VQU-0405/2016, la cual no fue cumplimentada.

Por ello, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón de que la autoridad a la que fue emitida la recomendación 6/2019 fue omisa en dar cumplimiento al pronunciamiento en su contra, se solicita al Congreso del Estado cite a comparecer a la autoridad señalada, al presidente municipal de Mexquitic de Carmona, acción que se estipula también en la Constitución Federal, para que dicha autoridad explique el motivo del no cumplimiento y publique el documento recomendatorio en un medio de mayor circulación y el Periódico Oficial del Estado.

En otro tema, fue aprobada la reforma para adicionar en la Parte Especial en el Título Primero, el capítulo III Bis “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, y los artículos 142 BIS y 142 Ter, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar las lesiones causadas a una mujer en razón de su género, con sanciones de 7 a 14 años y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se considera que existen razones de género cuando: las lesiones causadas sean infamantes, degradantes, o una mutilación; o que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Las penas se agravarán en dos tercios en  los casos en que las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o sustancias corrosivas.

Fue aprobada la iniciativa que adiciona al artículo 5º en su fracción XXIV el inciso h), de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para incluir en el apartado de violencia, cualquier conducta análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Fue aprobada la iniciativa que reforma el artículo 3º en su fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social para el Estado de San Luis Potosí, a fin de promover acciones que propicien el establecimiento de políticas públicas encaminadas a instaurar entre la población, medidas de salud preventiva.

También se aprobó la iniciativa que reforma los artículos 249 en sus párrafos, primero y penúltimo; y 256 en su párrafo primero; y adicionar al artículo 252 dos párrafos, éstos como penúltimo y último del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes a través de un procedimiento seguro y ágil. La iniciativa se presentará al pleno próximamente para su votación.