En San Luis Potosí se eliminaría el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para poder ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Pública o para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad en la entidad, ya sea estatal o municipal.
Así se dio a conocer en la reunión virtual de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, al aprobar el dictamen que reforma los artículos 13 y 62 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que deberá ser puesto a consideración del Pleno legislativo en el próximo periodo extraordinario de sesiones.
Con la participación de la presidenta de la citada Comisión legislativa, la Diputada Beatriz Benavente Rodríguez, y los diputados Rubén Guajardo Barrera y Pedro César Carrizales Becerra, integrantes de la misma, se informó que luego del análisis respectivo a la reforma planteada, se determinó que el establecer en la entidad potosina requisito de “mexicano por nacimiento” puede ser discriminatorio, cuando esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Se señaló que anteriormente el Poder Legislativo Federal estableció un criterio en el que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, ya que en lo local solo se tiene competencia para establecer condiciones de carácter administrativo a sus servidores públicos a partir de su pertenencia al estado, pero no así en razón de su nacionalidad.
Asimismo los diputados resolvieron como improcedente la iniciativa de reforma los artículos 205 y 206 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que pretendía definir las acciones de daño que actualmente se encuentran incorporadas en el capítulo de violencia familiar
Se notificó para definir el sentido de dictamen como improcedente se solicitó la opinión de la Fiscalía General del Estado y del Supremo Tribual de Justicia en el Estado, ya que la iniciativa busca se sancione el delito de violencia familiar de acuerdo a las lesiones ocasionadas; razón que no puede permitirse, dado que la violencia familiar y las lesiones son delitos autónomos y tutelan diversos bienes jurídicos, el de lesiones, la integridad personal, la violencia familiar, el derecho de los integrantes de familia a vivir una vida libre de violencia y la seguridad de la familia.
De igual manera se dictaminó como improcedente la iniciativa que planteaba reformar el articulo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública en el Estado que busca prohibir a través de la expedición de reglamentación municipal, la comercialización de juguetes que sean réplicas de armas reales, con una acción tendiente a reducir los delitos, se busca abatir una parte de la problemática relativa a su acceso ya que la disponibilidad de estos objetos en la percepción de quienes están dispuestos a cometer delitos pueden facilitar y alentar la realización de estas conductas delictivas.
Se determinó que aunque en el ideario es una muy buena iniciativa, se deberán hacer un mayor número de modificaciones a los ordenamientos legales, a efecto de que las autoridades municipales se encuentren en condiciones de prohibir la comercialización de este tipo de artefactos lúdicos que se mencionan, además tiene que estar justificado en una norma.
Finalmente los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social dieron entrada diversas iniciativas que le fueron turnadas, luego de la reciente realización del periodo extraordinario, mismas que deberán ser analizadas para poder contar con el dictamen respectivo a la brevedad.