• 25 noviembre, 2024 10:24 am

ES NECESARIO QUE EXISTA UNA PARTIDA PRESUPUESTAL PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

porRedacción

Ago 14, 2023

Las comisiones de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; Puntos Constitucionales; y Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura, analizan la iniciativa que presentó la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero para expedir la Ley del Sistema de Bomberos del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de crear, reconocer, regular, garantizar y promover el fortalecimiento del Sistema Estatal de Bomberos, para asegurar una partida presupuestal para los cuerpos de bomberos, así como los derechos y la profesionalización de sus elementos.

La iniciativa establece que, el presupuesto del Sistema de Bomberos del Estado de San Luis Potosí, sea determinado en el Presupuesto de Egresos del Estado, y que la partida presupuestaria aprobada, no podrá ser menor a la asignada para el año anterior. La Junta de Gobierno del Sistema de Bomberos del Estado, enviará al Poder Ejecutivo la propuesta presupuestaria anual, que estime de conformidad con sus necesidades.

En cada municipio podrán instalarse las estaciones o subestaciones de conformidad con las necesidades de la demarcación, el presupuesto disponible, y las disposiciones normativas correspondientes, y que las estaciones deberán contar con el equipo suficiente para estar en condiciones de controlar una emergencia, así como su ubicación estratégica y las funciones generales de dichos cuerpos en su servicio a la ciudadanía.

Se proponen también los derechos de los bomberos, entre los que se pueden mencionar: acceso la capacitación y actualización necesarias para poder participar en los exámenes de ascenso de nivel, de conformidad con la presente ley y las disposiciones correspondientes; a recibir equipo, herramientas, equipo de protección personal y uniforme, sin costo alguno; obtener atención médica inmediata cuando sufran lesiones en el cumplimiento de sus obligaciones.

También se reconoce en la legislación, el Colegio de Bomberos, y que el Gobierno del Estado, los Municipios y el Patronato, en lo particular o de forma coordinada deberán apoyar la capacitación y profesionalización de los Cuerpos de Bomberos Municipales y Metropolitanos, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones privadas.