A propuesta del diputado Mauricio Ramírez Konishi, el pleno del Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que, en el caso de que la entidad federativa acceda a los recursos del programa federal “La Escuela es Nuestra,” se difundan oportunamente entre la comunidad favorecida los correctos beneficios del programa, incluido el de la posibilidad del horario extendido, y en la medida de los alcances operativos y de las facultades de la dependencia a su cargo, brinde asesoría a los Comités Escolares de Administración Participativa.
Con la cancelación hace unos años por parte del Gobierno Federal del programa “Escuelas de Tiempo Completo”, en 686 centros escolares de San Luis Potosí se privó a integrantes de la comunidad educativa: docentes, padres y madres de familia, tutores y, por supuesto, a los niños y niñas, de horas adicionales y de alimentos.
Ya recientemente, el mismo Gobierno Federal intenta rectificar el camino con la implementación del programa La Escuela Es Nuestra LEEN, que absorbió los objetivos de las Escuelas de Tiempo Completo (ETC), y que para el 2023 se le asignó un monto de 27 mil millones de pesos.
Conforme a la naturaleza del programa presupuestario S282 La Escuela es Nuestra, las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Educación Pública deberán tener claramente definidas la asignación presupuestal para los componentes: Infraestructura y Equipamiento, Horario extendido, y Servicio de Alimentación. Los recursos públicos del componente “Horario extendido” podrán ser hasta el veintiuno por ciento del presupuesto destinado al programa.
El 29 de diciembre 2022 la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó el Acuerdo número 31/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el Ejercicio Fiscal 2023. En dicho acuerdo, la SEP contraviene, nuevamente, lo dispuesto en el referido numeral décimo tercero transitorio el PEF, pues a pesar de que claramente este numeral indica que al componente del “horario extendido” se le podrá destina “hasta el veintiuno por ciento del presupuesto total destinado al programa,” el citado Acuerdo de forma reiterada indica que el veintiuno por ciento es del presupuesto del centro escolar administrado por el Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP).
Así, se indica que el monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme a las presentes Reglas de Operación, y la premisa de la confianza en el pueblo, es decir, en la comunidad escolar, quienes conocen de manera directa las necesidades de su plantel y deciden en que ejercer el subsidio, el monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme al presente numeral.
Si el CEAP decide utilizar el recurso para rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas de su plantel y/o brindar servicio de alimentación, podrá asignar y ejercer hasta el 100% de su presupuesto; si el CEAP decide extender su horario, podrán asignar y ejercer de su presupuesto hasta el 21% para este fin.