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APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

porRedacción

Mar 2, 2023

El Congreso del Estado aprobó el decreto que reforma el artículo 5° Bis en sus fracciones, I, y II; y adiciona al mismo artículo 5° Bis las fracciones, III, y IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar los conceptos de violencia y acoso laboral; y violencia y acoso por razón de género, propuesto por la diputada Gabriela Martínez Lárraga.

La reforma define como violencia y acoso laboral: al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Y como. Violencia y acoso por razón de género: se le designa así a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

En su exposición de motivos, se indica que con estas acciones se cumple con una cultura del trabajo basado en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, y de la Organización Internacional del Trabajo para promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.

Debe comprenderse que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, así como a su entorno familiar como social. También afectan la calidad de los servicios públicos como privados, y pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado del trabajo, permanezcan en el o progresen profesionalmente. 

Destaca que el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo4, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, cobra vigencia en nuestro país y, por tanto, estamos obligados no solo a su reconocimiento sino a su incorporación legal en nuestra normativa interna, por lo anterior se reforma la Ley Estatal de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas.