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SE TIPIFICÓ COMO ROBO CALIFICADO, EL APODERAMIENTO DE MATERIAL QUE CONDUZCA ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, O GAS, FIBRA ÓPTICA Y QUE ESTÉN DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO O PRIVADO.

porRedacción

Sep 27, 2022

A iniciativa del diputado Antonio Lorca Valle y del Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 218 en su fracción XII y su párrafo penúltimo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer como robo calificado, el apoderamiento de cable de cobre, aluminio, acero, níquel, o cualquier otro material que conduzca energía eléctrica, agua, o gas, fibra óptica y que estén destinados a la prestación de un servicio público o privado.

De acuerdo con el legislador, ambas propuestas coinciden en la importancia de aumentar la protección de la infraestructura del estado, por medio del aumento de las penas aplicables, tipificando el apoderamiento de elementos de esta infraestructura de servicios, como robo calificado.

“Las consecuencias de estas conductas  tienen amplias repercusiones negativas para la vida diaria, la productividad y el ejercicio de los derechos por parte de la población”.

En su exposición de motivos, el diputado Antonio Lorca señaló que los robos y daños de estos elementos, afectan gravemente las actividades productivas del sector público y del sector privado, ya que en la actualidad muchas acciones necesitan esa tecnología; desde las operaciones bancarias, hasta los accesos a las bases de datos necesarias para realizar cualquier trámite en una dependencia pública, por lo que las consecuencias de estas conductas tienen amplias repercusiones negativas. 

El presente instrumento legislativo, busca proteger la provisión de servicios tanto públicos y privados y con ello el interés general, así que de forma específica se contribuye a esos propósitos señalando también la necesidad de proteger la infraestructura de telecomunicaciones, desde una perspectiva de derechos”.