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LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y GÉNERO PODRÍA ENVIAR ASUNTOS DE DENUNCIAS DIRECTAMENTE A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.

porRedacción

Feb 5, 2022

La Comisión legislativa de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado, analiza una iniciativa de reforma para que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), pueda conocer de asuntos que ésta le remita de acuerdo a la normativa aplicable para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La iniciativa propone adicionar un último párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, por lo que se analiza para que el dictamen sea turnado al Pleno donde se someterá a votación.

En la exposición de motivos se establece que “las autoridades día a día hacemos lo que está en nuestro ámbito para luchar contra las violaciones a  derechos humanos, y esa no es la excepción en la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, Igualdad y Género”.

“Constantemente llega la ciudadanía al recinto legislativo con asuntos en donde sus derechos han sido violentados y exigen respuesta, pero al tener facultades eminentemente legislativas, en lo único que podemos resolver conforme a nuestras funciones es a la canalización de éstos asuntos a los organismos de protección de derechos humanos”.

En ese sentido, dentro de la Ley Orgánica, en el artículo 103, en su fracción III, menciona que la Comisión Legislativa tiene la facultad de que tratándose de los asuntos relativos a denuncias sobre violación de derechos humanos, serán para conocimiento y canalización, en su caso; es decir, “tenemos la facultad de conocer y de canalizar las violaciones a derechos humanos, pero no así de investigarlas y resolverlas como así lo es de la Comisión Estatal de Derechos Humanos”.

Añade la exposición de motivos que “en la Ley de la Comisión Estatal no se menciona que los asuntos que le canalice el Congreso del Estado han de ser resueltos por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por lo anterior, es importante dejar clara y legislada la facultad den la Ley del Órgano Garante, para erradicar la omisión legislativa”.