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JUSTICIA RESTAURATIVA: MÁS QUE MODA, UNA NECESIDAD.

porRedacción

Nov 1, 2021

En el sistema penal urge que se apliquen la justicia restaurativa y mecanismos de solución de controversias, a fin de que se garanticen los derechos de las víctimas, que el culpable no quede impune, se repare el daño y se logre la reinserción social de quien infringe la ley, quedó de manifiesto Durante el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal Carlos Daza Gómez. In memoriam. 

Karen Palma Carrascoza, de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, sostuvo que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), así como la justicia restaurativa, no son una moda, sino una necesidad.

Consideró que los académicos deben enfocarse a cambiar el “chip” de un abogado litigante a uno negociador, y sembrar la semilla de la cultura de la paz a las nuevas generaciones de especialistas; en los alumnos se aprecia la curiosidad por descubrir esos mecanismos, opinó.

En generaciones pasadas, consideró la universitaria, “nos faltó dejar de aprender a ser sujetos de confrontación, y no abiertos al diálogo, a la empatía, a la escucha activa”. Ahora, con el nuevo plan de estudios de la FD, la enseñanza se acerca más a la realidad, para que esta cuestión no sólo quede en reformas a las leyes que no han dado resultados.

Durante el encuentro convocado por la FD, recordó que en 2014 se promulgó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la cual se reconocen tres formas principales: mediación, conciliación y juntas restaurativas, que se podrán utilizar a voluntad de las partes a fin de aterrizar un conflicto penal en una figura llamada “salidas alternas”.

La justicia alternativa, refirió, es la solución de conflictos de manera diversa al procedimiento ordinario. Cuenta con los MASC y con las soluciones paralelas al proceso, en éstas se consideran los criterios de oportunidad y los procedimientos abreviados. En cualquiera de esas formas, lo importante es cumplir con los fines del proceso penal, que son el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quede impune y la reparación del daño.

En tanto, la restaurativa es la respuesta sistemática frente al delito que hace énfasis en la sanación de las heridas causadas por el hecho delictivo en víctimas, delincuentes y comunidades, enfocado en la reinserción social. Por ejemplo, intenta que el imputado, procesado o sentenciado sea consciente del daño causado y se responsabilice de ello, además que la sociedad apoye y participe en la reintegración del tejido social. “Se voltea a ver a la víctima y su restauración”. Por ello se necesita en nuestro sistema de justicia penal, recalcó.

El subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Chile, Raúl Carnevali Rodríguez, dijo: tenemos un sistema procesal penal, fundamentalmente de corte retributivo, que se centra en el castigo al autor y la imposición de una pena, donde la víctima no tiene reconocimiento especial.

También comprende salidas alternativas como los acuerdos reparatorios, que si bien son mecanismos que permiten un acuerdo entre autor y víctima, en ocasiones la forma en que se realiza no tiene el suficiente enfoque restaurativo para satisfacer a la persona afectada.

En los instrumentos que el Estado pone a disposición de los ciudadanos para solucionar conflictos penales, como es el sistema retributivo, también hay que tener presente que se estructura fundamentalmente en la relación entre Estado y autor, en tanto que la víctima tiene un rol secundario.

Cuando se impone una pena, abundó Carnevali Rodríguez, simbólicamente se hace un reconocimiento a la víctima, pero no se le atiende particularmente en sus necesidades de restauración.

El especialista cuestionó el hecho de que la pena deba ser la única o principal respuesta frente a un delito; la dogmática penal se centra, por lo general, en el autor del hecho y la sanción. Por ello se hace necesario buscar otras respuestas.

La pena tiene efectos negativos que no se pueden negar, como los estigmatizadores, que dificultan la reintegración del responsable a la sociedad. “No se trata de abolir el sistema penal, sino abrirse a otros caminos, a otras formas de responder frente a un hecho delictivo”, aclaró. 

Óscar Daniel Franco Conforti, de la Universidad Oberta de Cataluña, España, mencionó que la pandemia nos enfrenta a un problema cuya solución depende, en cierto modo, del desarrollo que podamos tener y de la realización de los derechos sociales, que está lejos de ser satisfactoria. Creemos que el reto de la sociedad moderna es proclamar garantías y, sin embargo, es desarrollar su protección.

Añadió que nos convirtió en potenciales armas bacteriológicas y nos lleva a la categoría de bioarmas de destrucción masiva; al inicio de la emergencia sanitaria, cuando se hablaba de personas provenientes de China o de Italia, había una asociación automática, carente de fundamento científico, con un “potencial bioterrorista” que podía transportar el virus, lo cual era injusto.

Sigue la imagen del inmigrante sospechoso, enemigo, dando vuelta en nuestras cabezas. Cuando llegaba algún vecino de una localidad “infectada”, la reacción era muy negativa, de reproche social por trasladar el virus a otra ciudad, porque el efecto contagioso se multiplica”, concluyó Franco Conforti.