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EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEBERÁ ACREDITAR LOS EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA, Y CUANDO MENOS CINCO AÑOS DE EXPERIENCIA.

porRedacción

Ago 28, 2021

El Congreso del Estado aprobó una iniciativa impulsada por el diputado Rolando Hervert Lara para modificar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, con ello, se establece que para obtener el cargo de Secretario de Seguridad Pública y Secretariado Ejecutivo, deberán contar, además de una preparación profesional, con la acreditación satisfactoria de los exámenes de control y confianza que se realicen previo a su nombramiento, así como su actualización, y acrediten cuando menos cinco años de experiencia en funciones similares en materia de seguridad pública.

En la exposición de motivos, el diputado Rolando Hervert Lara, explicó que “las responsabilidades que la Ley del Sistema de Seguridad Pública le confiere a los titulares de las áreas de seguridad pública en la entidad, hacen necesario que hombres y mujeres que sean designados cumplan con requisitos que den certeza en el cumplimiento de su deber”

“Es por ello que se incorporan requisitos para obtener el cargo de Secretario de Seguridad Pública y Secretariado Ejecutivo, para las personas que obtengan dicha encomienda; ahora se establece que deberán contar además de una preparación profesional, con la acreditación satisfactoria de los exámenes de control y confianza que se realicen previo a su nombramiento, así como su actualización, y acrediten cuando menos cinco años de experiencia en funciones similares en materia de seguridad pública”.

Las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, aplican a los artículos, 13 en sus fracciones, IV, V, y VI, y 45 en sus fracciones, IV, y V; y adiciona al artículo 45 la fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 13, fracción IV. Acreditar especialmente, capacidad, probidad, y experiencia mínima de cinco años, en las áreas afines a su función; fracción VI. Contar con exámenes de control y confianza acreditados satisfactoriamente, conforme a las disposiciones reglamentarias de dicho examen, así como sus actualizaciones.

Artículo 45, fracción VI. Contar con exámenes de control y confianza acreditados satisfactoriamente, conforme a las disposiciones reglamentarias de dicho examen, así como sus actualizaciones.