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SE ANALIZA EN COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN INICIATIVA DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO.

porRedacción

Jul 17, 2021

A las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación fue turnada la iniciativa de reforma a los artículos 62 en su párrafo primero, 65, 67 en su fracción I, 73 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, para establecer la estructura y contenido de iniciativas, puntos de acuerdo y dictámenes.

 

Con esta iniciativa, se propone la estructura y contenido de las iniciativas, puntos de acuerdo y dictámenes, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los textos normativos que se presentan para su discusión y aprobación, en su caso, en el seno del Poder Legislativo.

 

Se busca responder a la meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en materia de paz, justicia e instituciones sólidas: crear instituciones eficaces, y que se presenta en el ejercicio del derecho a participar en el gobierno del país y en la dirección de los asuntos públicos, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

 

La iniciativa busca reformar el párrafo primero del artículo 62, para hacer mención expresa de las iniciativas de decreto, de acuerdo administrativo y de acuerdo económico, dado que solo se hace mención de las iniciativas de ley. También se propone la estructura y el contenido de las iniciativas, para incluir las siguientes formalidades:

 

Encabezado o título; Destinataria/o; Proemio: nombre de quien o quienes presentan la iniciativa, carácter con el que se presenta, grupo parlamentario y Legislatura (en su caso), fundamento constitucional, legal y reglamentario para legislar en la materia y nombre descriptivo de la iniciativa; Exposición de motivos; Proyecto de Decreto: texto normativo estructurado conforme a las normas de la técnica legislativa y las reglas para leyes nuevas o decretos de modificación; así como Disposiciones transitorias (según corresponda):

  1. a) Entrada en vigor del documento normativo.
  2. b) Pérdida de la vigencia de ley o leyes anteriores mediante la abrogación o derogación de un precepto normativo.
  3. c) Normas intemporales que tienen por objeto facilitar el tránsito entre las distintas disposiciones jurídicas.
  4. d) Las disposiciones provisionales que tengan que ser reguladas temporalmente.

VII. Lugar y fecha de formulación, y

VIII. Nombre y firma de quien o quienes proponen.

 

Se busca reformar el artículo 65 para establecer lo que habrá de contener la exposición de motivos de las iniciativas de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico, según corresponda, entre las que se encuentran: Planteamiento del problema; Razones para hacer la propuesta legislativa; Justificación de la iniciativa a través de argumentaciones políticas, económicas o de cualquier naturaleza; Consecuencias sociales de mantener el statu quo.

 

Objetivos que se busca alcanzar con la iniciativa; Propuesta de solución a partir de la intervención legislativa; Beneficios que implicaría aceptar los términos de la propuesta legislativa; Antecedentes de las instituciones que se pretenden regular; Criterios jurisdiccionales que en su caso se hayan emitido; Convencionalidad de la propuesta con apego a los Tratados Internacionales de los que México es parte; Derecho comparado con la legislación de otros países o entidades.

 

Explicación de los preceptos que se proponen, para despejar posibles dudas en su interpretación; Referencias a técnicas de investigación como encuestas, entrevistas, censos, etcétera, en caso de utilizarlas; Valoración del impacto normativo; Evaluación del impacto presupuestario en caso de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos; Resumen del dispositivo normativo; Cuadro comparativo entre el texto vigente y las reformas propuestas.

 

Se propone reformar el artículo 67 para eliminar una disposición ya establecida en el artículo 61 y con ello evitar redundancias y se reforma el artículo 73 para establecer lo que habrán de contener los puntos de acuerdo, distinguiendo entre estructura y contenido, entre los que destaca:

 

Encabezado o título: nombre descriptivo del punto de acuerdo y de quien o quienes lo presentan; Destinataria/o: secretarias o secretarios de la Directiva del Congreso del Estado; Proemio: nombre de quien presenta, carácter con el que lo presenta, legislatura y grupo parlamentario al que pertenece el o la proponente, fundamento jurídico para su presentación y nombre descriptivo del punto de acuerdo; Consideraciones: antecedentes, en los que se describe la situación o proceso social que genera los puntos específicos del acuerdo; justificación y conclusiones; Lugar y fecha de formulación; y Nombre y firma de las y los proponentes.

 

Se busca modificar el artículo 86 para establecer lo que deberá contener el dictamen legislativo, según corresponda a iniciativas o puntos de acuerdo, entre los que se encuentran: las consideraciones de orden general y especifico que motivan el sentido del dictamen: los antecedentes histórico-legislativos; el objeto y descripción de la iniciativa o proyecto; el método de trabajo, análisis, discusión y valoración técnica-jurídica de las propuestas; las modificaciones realizadas por la comisión o comisiones, con los argumentos y razones que las sustenten; cuadro comparativo entre las normas jurídicas vigentes y las reformas propuestas.

 

Además, la parte resolutiva en la que se establezca si el dictamen se aprueba en sus términos; se aprueba con modificaciones de la comisión; se desecha; o se formula con carácter suspensivo a efecto de definir un tiempo razonable para su resolución definitiva; el Proyecto de Decreto o de Resolución: reforma constitucional, expedición de nueva ley o reforma a una ley vigente (modificación, adición, derogación); respuesta positiva o negativa; Disposiciones transitorias, entre otros.

 

La iniciativa será analizada en reuniones de ambas comisiones, a fin de establecer su viabilidad.