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SERÁ UNA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE DELIBERADAMENTE NO EJECUTE ACTOS TENDIENTES A CUMPLIR LAUDOS LABORALES.

porRedacción

Abr 9, 2021

Para establecer como una falta administrativa grave del servidor público que deliberadamente no ejecute actos tendientes a cumplir laudos laborales, ya sea que se hayan generado en su administración o no, el Pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria,  por unanimidad de 23 votos a favor, la adición al artículo 62 el párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

La reforma establece que “cometerán desacato los servidores públicos que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades laborales, retrasen deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral declarado firme y que no hayan hecho  gestiones tendientes para su pago durante su administración. Conducta sancionada conforme lo establecido por el artículo 77 de esta Ley y, en caso de que la persona demandada ya no sea servidor público, se aplicarán las sanciones establecidas en la fracción IV del mismo numeral”.

 

Se indica que es importante sancionar estas conductas, ya que las  omisiones de impago causan un daño grave a las finanzas públicas, por el incremento de la deuda, ya sea de salarios caídos, y los intereses que se sigan generando; además, de que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí en su artículo 31 fracción II estable que, las instituciones públicas con laudo condenatorio, pueden presupuestar sus pasivos laborales, ya sea mediante pagos en  parcialidades o por la cuantía, en un solo acto, y poder así, evitar que los laudos laborales sigan incrementándose perjudicialmente e impactando las arcas públicas.