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SERÁN CALIFICADAS COMO INFRACCIONES GRAVES QUIEN INCITE A QUE OTROS INCURRAN EN CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS.

porRedacción

Mar 26, 2021

En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 130 en sus fracciones, IV, y V; y adiciona al mismo artículo 130 la fracción VI, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, para  considerar como infracciones muy graves, el incurrir o incitar a que otros incurran en cualquier acto de violencia antes, durante y después de las prácticas deportivas, que ponga en riesgo la integridad de los presentes.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que en años recientes, se ha hecho evidente un incremento alarmante en el nivel de violencia en diferentes competencias y eventos de carácter deportivo, llegando en ocasiones a la comisión de delitos como: daños en las cosas, lesiones e inclusive hasta homicidios.

Este problema social ha sido un tema de debate ya que se requiere prevenir, controlar y sancionar a quienes ejerzan violencia en eventos deportivos, antes, durante y después de la realización de los mismos.

Además, se indica que la violencia se manifiesta de muchas maneras y no sólo contempla a quien la ejecuta, sino también a quien o quienes inciten a que otros incurran en actos de violencia en eventos deportivos.

Se indica que por ello, es la finalidad de adecuar el ordenamiento, y establecer como infracción muy grave la conducta de incitar a que otros incurran en actos de violencia en eventos deportivos, pues no debemos olvidar que violencia genera más violencia.