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CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO.

porRedacción

Mar 12, 2021

Para prever las figuras jurídicas del hostigamiento y acoso sexual y que las instancias de gobierno implementen un protocolo para prevenir que estas conductas se realicen, en Sesión Ordinaria fue aprobada por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, la  reforma a los artículos, 55 en su fracción VI, y 62 en su fracción II; y adiciona a y los artículos, 5° Bis, y 51 la fracción XI Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera se incluyen las figuras jurídicas de Hostigamiento: Al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y II. Acoso sexual: A una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Se establece la obligación de las autoridades de implementar, en acuerdo con las o los trabajadores, protocolo para prevenir el hostigamiento y/o acoso sexual. Con esta modificación, se armoniza lo establecido con la Ley Federal del Trabajo, en el mismo sentido.