En sesión de trabajo virtual, las y los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la LXII Legislatura, aprobaron con modificaciones, la iniciativa que establece el cumplimiento de requisitos mínimos para ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Pública y el titular del Secretariado Ejecutivo.
También se aprobó, solicitar la opinión de la Secretaria de Salud, así como al Área Jurídica del Ayuntamiento de la Capital, con el fin de tener más elementos y determinar la viabilidad del punto de acuerdo promovido por el diputado Pedro César Carrizales Becerra, que busca exhortar a los 58 presidentes municipales de la Entidad, aplicar el protocolo para implementar puntos de alcoholimetría de la Comisión Nacional para Prevención de Accidentes.
Además de que en operativos anti alcohol esté personal capacitado en promoción salud y prevención contagios por COVID-19. Además de capacitar a oficiales de tránsito y policías que participan en operativos, en cuidado y promoción medidas sanitarias para combatir propagación de virus precitado.
La sesión de trabajo, donde se dio lectura, se analizó y se discutieron diversos asuntos, estuvo presidida por el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi, el vicepresidente diputado Rubén Guajardo Barrera, la secretaria diputada Angélica Mendoza Camacho y el vocal diputado Pedro César Carrizales Becerra.
En lo que se refiere a la aprobación del dictamen de la iniciativa que promovió el diputado Rolando Hervert Lara, se plantea reformar el artículo 13; y Derogar del artículo 45 la fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. En primer término se establece que el Secretario de Seguridad Pública debe contar por lo menos con un título profesional con más de 10 años.
Además, se aprobó que tanto el Secretario de Seguridad deberá estar sujeto a contar con exámenes de control y confianza para la permanencia de su cargo y que además tengan una experiencia en materia de seguridad con al menos 10 años. “Con esto se complementa, lo que establece la Ley General”.
También se destacó que las atribuciones que la ley da al Secretario de Seguridad Pública, y al titular del Secretariado Ejecutivo, hacen que las mujeres u hombres que han de ser designados para ejercerlas, deban de cumplir con requisitos mínimos que den una mínima certeza de que el ejercicio de sus cargos, pueda ser satisfactorio.
Por lo anterior, se expuso que los requisitos con los que han de cumplir las personas que deban ser tomadas en cuenta para asignar los cargos, “cuenten en primer término con una preparación profesional, cuya antigüedad, garantice que el cumulo de conocimientos, experiencia y madurez profesional, serán las mínimas para poder desempeñarse de manera adecuada, por ello se propone acreditar contar con título y cédula de por lo menos diez años de antigüedad al momento de la designación, plazo que es el que por ejemplo, se pide como requisito para ser fiscal o magistrado, ya que en esos casos, la experiencia profesional son también indispensables”.
Asimismo, se propone que, se acredite una experiencia mínima en las funciones que han de desempeñar, de por lo menos cinco años. Además de acreditar los exámenes de control y confianza, que, en la materia de seguridad, deben ser requisitos fundamentales.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.