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SE INCREMENTAN PENAS A DELITOS RELACIONADOS AL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE COMO DESCARGA ILÍCITA O DEPÓSITO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

porRedacción

Ene 20, 2021

Para incrementar la pena de prisión y la sanción pecuniaria en los delitos que se refieren a la descarga ilícita o depósito hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción y que dañe o provoque un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas o la calidad del aire, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reformas a los artículos 294 y 295 del Código Penal del Estado.

 

Con esto, se busca inhibir su comisión, en aras de salvaguardar el derecho humano a un ambiente seguro, limpio, saludable, y sostenible. La comisión de delitos que dañan el medio ambiente, por ser conductas que afectan a todos quienes habitamos no solo el Estado, sino el plantea, deben ser sancionadas con mayor severidad, para con ello inhibirlas.

 

El dictamen establece que las conductas mencionadas en el párrafo que antecede, causan afectación en el derecho humano a un medio ambiente seguro, limpio, saludable, y sostenible, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río+20, de la que se deriva el primer tratado de asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, y el primero que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

 

Con estas modificaciones se establece en el artículo 294 que “se impondrá de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en: I a V. … Se impondrá de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores”.

 

En el artículo 295 se advierte que “se impondrá de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasione daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua”.