En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Paola Arreola Nieto, fue aprobado por unanimidad el dictamen para expedir la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí, en armonía a las disposiciones federales en la materia.
Se indica que dicho ordenamiento tiene como fin el garantizar que el ejercicio del periodismo, y de la labor de las personas defensoras de los derechos humanos, se desarrollen en condiciones de respeto, seguridad y libertad para quienes lo ejercen.
Con esto, se abroga la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, para ampliar el espectro protector con que ya cuentan los periodistas en el estado, también hacia las personas defensoras de derechos humanos, en un marco legal que permita articular las medidas dictadas por el mecanismo federal, y se subraya que no se pretende replicar las funciones del mismo, sino aprovechar el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Además, se extiende la protección a los familiares tanto de periodistas como de las personas defensoras de derechos humanos, y se integran como beneficiarias en las medidas que en su caso se adopten; se incluye también el aspecto de lenguaje incluyente. La iniciativa continúa con su trámite al interior de otras comisiones legislativas.
En otro punto, se aprobó por mayoría, la iniciativa que propone reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí; y del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, para que la designación del magistrado o magistrada que integre la Sala Superior del Tribunal sea realizada por el Congreso del Estado, como órgano de plena soberanía, el cual será también presidente del TEJA y con ello se asegura la designación del mismo.
Se establecen también adecuaciones en relación a las ausencias temporales y definitivas del presidente del tribunal, para establecer que en caso de la correspondiente ausencia temporal y hasta por el nuevo plazo, aquel sea suplido por la o el magistrado con mayor antigüedad en el cargo en el periodo inmediato anterior y en caso de ausencia definitiva, se aplique lo dispuesto en el artículo 49 de la ley y que este último, exclusivamente regule provisionalmente lo relativo a las ausencias definitivas del titular de la sala superior y presidente del tribunal, en tanto el Congreso resuelve lo conducente; además se incluyen adecuaciones en relación al lenguaje incluyente. El dictamen se turnó a las comisiones de Gobernación y Justicia para su análisis.
Se aprobó también agregar el Transitorio Segundo para establecer que la persona que a la entrada en vigor del decreto ocupe la presidencia del Tribunal, continuará en sus funciones hasta la conclusión de su periodo o la terminación de su encargo.
También se aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en relación al procedimiento de caducidad de iniciativas, para que las comisiones legislativas mediante acuerdo, soliciten a la Directiva la finalización del proceso legislativo; y en relación de la optimización de la presentación de iniciativas por parte de los diputados en las sesiones ordinarias.