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APRUEBA LA COMISIÓN DE JUSTICIA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

porRedacción

Nov 18, 2020

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad expedir la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí a iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López y el diputado Edgardo Hernández Contreras.

De esta manera se abroga la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, para que, con la nueva Ley exista una protección de personas defensoras de los derechos humanos y por la otra parte, la defensa al ejercicio del periodismo y libertad de expresión.

La presidenta de la comisión, diputada Sonia Mendoza Díaz señaló que “esta Ley pretende extender la protección no solamente para las personas periodistas, sino también para las defensoras de derechos humanos, no obstante, en el ejercicio de este derecho, muchas de las personas defensoras como las que ejercen el periodismo nos vemos en riesgo constante tanto en lo particular como también colocan en riesgo a sus familias”.

“Este parámetro normativo debe de proteger a los individuos desde la práctica de defensa en el ejercicio de la actividad, además tiene que hacerse extensiva la protección a las familias de éstos”.

Añadió Mendoza Díaz que “habrá ocasiones que se requieran ciertos testimonios para probar un hecho, sea en el mecanismo jurisdiccional como en el cuasi-jurisdiccional, en torno a la práctica del periodismo y de defensa y protección de los derechos humanos, es así que, también debe de ampliarse la protección de esta normativa a quienes sean llamados o que voluntariamente deseen dar su testimonio”.

La Ley incluye a las Personas Defensoras de Derechos Humanos junto con Periodistas en un marco legal adecuado para su protección, a semejanza del modelo federal y propone fortalecer las medidas de protección, articular la coordinación entre el Estado y el Mecanismo Federal.

Establece transformar el Comité Estatal de Protección al Periodismo, en Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y se crea la Unidad Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como la instancia encargada de realizar las funciones de monitoreo de riesgos y agresiones, de enlace directo con el Mecanismo Nacional y de reacción inmediata

El diputado Edgardo Hernández Contreras dijo que la labor periodística se ve amenazada por las circunstancias que vive nuestro país e igualmente con las personas defensoras de derechos humanos y no solo afecta a quienes se dedican a informar y buscar la noticia, sino que perjudica también a sus familias que pueden llegar a sentirse inseguras y atacadas.

“La presente ley busca otorgar una protección interinstitucional, actividades que realizarán la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y las policías municipales. En aras de una mayor protección, se implementa la evaluación de riesgos, para determinar la aplicación de medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como los lineamientos para la realización de convenios de cooperación entre diferentes instituciones, identificar los patrones de agresiones, elaborar un mapa de riesgos dentro del Estado, para con ellos definir y evaluar las medidas preventivas a aplicarse”.

Hernández Contreras señaló que “se especifica el procedimiento a seguir, se fijan plazos y bases para que los afectados o sus beneficiarios acreditados, tengan acceso a las medidas de protección, de forma pronta y oportuna, siempre tutelando para proteger y garantizar la vida, libertad, seguridad e integridad de quienes defienden los derechos humanos y quienes ejercen el periodismo”.

Como premisas mayores en la ley, se inserta que las personas defensoras de derechos humanos, las y los periodistas tendrán acceso a todos los actos de interés público que se lleven a cabo, así como tener libre acceso a los registros, expedientes administrativos, acceso a la información, garantizando el derecho a la protección de datos personales en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El dictamen será turnado al pleno para su votación en sesión ordinaria